LA CULTURA EN EMERGENCIA

Las personas trabajadoras de la cultura, agrupados en éste frente, representadas por colectivos, asociaciones y movimientos solicitamos al Estado canales de diálogo fluidos para hacer frente a la crisis social y económica desatada a causa de la situación sanitaria del país y las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio , propuestas  para contenerla.

Creemos que la salud y el bienestar de nuestro pueblo son el bien más preciado, pero no podemos dejar de evidenciar la precariedad social, económica y laboral en la que nos encontramos miles de personas artistas y trabajadoras de la cultura, que hoy y por mucho tiempo más, no podremos generar nuestro sustento vital por la imposibilidad de generar ingresos con nuestras actividades y producciones culturales.

Nuestra realidad no escapa a la de miles de personas en el país que, como nosotros, vive en la precariedad, y ésto es así porque los     artistas y creadores populares compartimos el mismo destino del pueblo que conformamos, pero nos preocupa que aún no se hayan tomado acciones consistentes desde el Estado para enfrentar la crisis de nuestros sectores, siendo que muchas veces se nos nombra y convoca como el valor más importante de nuestra identidad pero que hoy no se ve reflejada en acciones concretas.

El silencio es el que se ha impuesto, profundiza en toda la sensación de abandono que tiene el Estado provincial con este sector. Cabe señalar que en esta crisis que vivimos socialmente se recomienda desde todos lados que la población pueda recurrir al arte y la cultura para poder atravesar estos días de cuarentena.

Se recomiendan ver películas, obras de teatro on line, música, dibujos para niños, niñas y adultos, recitales por instagram, Todo este material no se produce solo, es parte del acervo cultural con el que aportamos cotidianamente los trabajadores del arte. Son los procesos permanentes de creación y de trabajo de los artistas los que van cimentando un capital que luego es compartido y se cristaliza en          obras, poesías, canciones. Esta crisis nos pone en frente la importancia que tiene este tipo de actividades para la construcción simbólica    de una comunidad.

La emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo nacional para hacer frente a la pandemia del COVID-19 implica un reordenamiento en materia económica, social y sanitaria que repercute en el total de la población. Los sectores de la cultura y sus trabajadores y trabajadoras se encuentran entre algunos de los más afectados por el cese de sus actividades esenciales.

Cultura es construcción de sentido. Esa construcción es posible, entre muchas otras cosas, a través del hecho artístico. Ese hecho artístico que hoy se ve impedido por las normativas vigentes, paralizando la capacidad de producción artística y la misma subsistencia de las y los trabajadores de la cultura, cuyos ingresos económicos dependen en gran medida del hecho artístico.

La provincia de Tierra del Fuego cuenta con espacios públicos estatales y municipales para la producción artística como: teatros, centros culturales, salas, etcétera. También contamos con infraestructura independiente del Estado, conformada por asociaciones civiles, cooperativas y trabajadores autónomos que sostienen financieramente estructuras edilicias, alquileres, servicios de gas, electricidad, agua, mantenimiento y mejoramiento, que son solventados por la gestión de cada organización.

Lo expuesto anteriormente deja en evidencia la situación de riesgo que corre la industria cultural provincial, la cual no ha sido contemplada aún en ninguno de los rubros de asistencia económica y que, por consecuencia, derivará en una crisis coyuntural que   afectará otras áreas vinculadas a la salud mental y física; como así también a la educación (siendo el arte un factor primordial en la construcción del conocimiento) y, por sobre todo, condicionará en materia económica a los circuitos de los que forma parte.     Entendiendo a la sociedad como un entramado en el cual el empobrecimiento de un sector repercute intrínsecamente sobre la vida digna y el bienestar colectivo de los ciudadanos.

Desde los diferentes estamentos del Estado nacional se han implementado políticas públicas que comprenden a toda la comunidad. Asimismo, desde el Ministerio de Cultura de la Nación están trabajando con cada uno de ellos para articular acciones directas que atiendan las necesidades específicas.

Mediante la aplicación de sus convenciones sobre cultura, que se refuerzan mutuamente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) trabaja con la comunidad internacional para proteger la cultura y promover el pluralismo cultural en situaciones de emergencia, llevando a cabo actividades en épocas de crisis. La Unesco se ha propuesto promover el acceso a la cultura durante este período de aislamiento y confinamiento. A través de las redes sociales ha lanzado la campaña #ShareCulture con el fin de fomentar que gente de todo el mundo comparta su creatividad de manera digital.

La capacidad de acceder al propio patrimonio cultural o de participar en prácticas artísticas específicas puede proporcionar un   sentimiento indispensable de identidad colectiva, dignidad y empoderamiento; además de constituir un derecho fundamental de los seres humanos.

En situaciones posteriores a emergencias, la cultura es un motor para reconstruir la economía y la sociedad, atenuando las tensiones, reforzando el espíritu solidario y sosteniendo la voluntad común. Por ejemplo, la música, la danza, el teatro y el cine, la fotografía entre otras, se han empleado para fomentar el entendimiento mutuo y simbolizar el espíritu de la época. Como industria, la cultura genera empleo y desarrollo, fomenta el intercambio entre los pueblos y fortalece el turismo. La sociedad necesita contar con las y los trabajadores de la cultura, con las y los artistas para superar esta

crisis, por ello es que el Estado tiene la obligación de acompañarlos para que las consecuencias del aislamiento no condicionen su capacidad de producción.

En la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, numerosos artistas y creadores no consiguen llegar a fin de mes y mucho menos proseguir con su actividad. Mientras el mundo se esfuerza por hacer frente al peligro que representa el COVID-19, es necesario buscar medidas para apoyar a los trabajadores de la cultura y facilitar el acceso a los bienes y servicios culturales, a corto y medio plazo.

Por estas razones, para alcanzar el desarrollo sostenible, es fundamental proteger al sector cultural en situaciones de emergencia y aprovechar las posibilidades que ofrece para promover la recuperación.

Por ello:

SOLICITAMOS A LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AIAS SANCIONEN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1. Declarar la emergencia cultural, orientada a atender la emergencia económica, social y laboral de las trabajadoras y trabajadores vinculados al sector de la industria cultural, actividad artísticas y espacios culturales, en el territorio de la provincia   de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) en relación con el COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente proyecto de ley, plazo que podrá ser prorrogado.

Artículo 2. Los beneficiarios y beneficiarias de la presente ley son:

  1. a) Las trabajadoras y los trabajadores de la cultura: artistas independientes que no registren relación laboral de dependencia; o artistas que registren relación laboral de dependencia y perciben un salario mensual por debajo del salario mínimo, vital y móvil. Entre ellos, artistas plásticos, audiovisuales, teatristas, iluminadores, músicos, bailarines, artistas circenses, titiriteros, escritores/escritoras, vestuaristas, sonidistas, guionistas, las trabajadoras y los trabajadores de espacios culturales, salas de teatro y cine, elencos de teatro y danza, escenógrafos y otras tareas similares, sea cual sea la modalidad contractual mediante la cual desempeñen sus tareas.
  2. b) Las Asociaciones, Academias, Escuelas, Salas de Teatro Independiente, Talleres, Productoras, Bibliotecas Populares y entidades sin fines de lucro e instituciones culturales públicas. La explicitación de las beneficiarias y los beneficiaros es a solo efecto enunciativo y por tanto no es excluyente de otros agentes culturales.

Artículo 3. Se otorga, por el plazo del artículo 1, un subsidio mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, en favor de las trabajadoras y los trabajadores de la cultura

comprendidos en el artículo 2., para ser destinados a afrontar las necesidades económicas que impone la situación de aislamiento  social como consecuencia de la pandemia.

Artículo 4. Se otorga, por el plazo del artículo 1 de la presente ley un subsidio de emergencia mensual equivalente al 50 % del canon de alquiler de los inmuebles en donde desarrollan su actividad artística/laboral las trabajadoras y los trabajadores de la cultura    comprendidos en el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 5. Se crea en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur con apoyo de los municipios             de las tres ciudades, Secretaría de Cultura y Educación de la ciudad de Ushuaia, a la Dirección de Cultura y Educación de Tolhuin y a la Subsecretaría de Cultura de Río Grande, el Registro Público de artistas, hacedores Culturales/Gestores y Productores Culturales/Asociaciones/Academias/Escuelas/Talleres/ Productoras, que se inscriban como beneficiarios y beneficiarias de la presente Ley, el mismo funcionará en el área de la Secretaría de Cultura de la provincia de Tierra del Fuego.

Artículo 6. Se crea en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur con apoyo de los Municipios de las tres ciudades, Secretaría de Cultura y Educación de la ciudad de Ushuaia, a la Dirección de Cultura y Educación de Tolhuin y a la Subsecretaría de Cultura de Río Grande, el área de Asesoramiento para los artistas, hacedores Culturales, Asociaciones /Academias /Escuelas/ Talleres/ Productoras/ Bibliotecas Populares y entidades sin fines de lucro e instituciones culturales públicas. Cuyas funciones serán:

  1. a) Brindar asesoramiento técnico legal y contable gratuito.b) Asistir y asesorar para garantizar que puedan regularizar sus situaciones y poder calificar para las líneas de financiamiento nacional, provincial y municipal.C) La Secretaría de Cultura de la provincia de Tierra del Fuego con apoyo de los Municipios de las tres ciudades, realizará un relevamiento y garantizará que la información circule por los medios necesarios a fin de alcanzar la mayor cantidad de beneficiarios y benificiarias.

Artículo 7. Se faculta al Poder Ejecutivo provincial, durante la vigencia de la emergencia establecida en la presente ley, en relación a los sujetos comprendidos en el artículo 2., a adoptar las siguientes medidas:

  1. a) Exceptuar del pago de los impuestos provinciales a los trabajadores de la cultura, a toda asociación civil, cooperativa de trabajo o empresa privada colectiva o unipersonal cuya actividad principal sea la enseñanza artística, la producción de eventos culturales, la producción de obras artísticas y/o la promoción de las expresiones artísticas y culturales.
  2. b) Otorgar planes de regularización de obligaciones tributarias consolidadas con anterioridad al estado de emergencia.c) Otorgar un subsidio equivalente al 50 % del costo de los servicios de agua, electricidad y gas a toda asociación civil, cooperativa de trabajo o empresa privada colectiva o unipersonal cuya actividad principal sea la enseñanza artística, la producción de eventos culturales , la producción de obras artísticas y/o la promoción de las expresiones artísticas y culturales.

Artículo 8. Se instruye a la Secretaría de Cultura de la provincia de Tierra del Fuego, a la Secretaría de Cultura y Educación de la ciudad de Ushuaia, a la Dirección de Cultura y Educación de Tolhuin y a la Subsecretaría de Cultura de Río grande a desarrollar e implementar en forma gratuita espacios virtuales de expresión artística, que garantice a las trabajadoras y los trabajadores de la cultura que así lo requieran, para difundir sus producciones.

Artículo 9. Se designa a la Secretaría de Cultura de la provincia de Tierra del Fuego como autoridad de aplicación, quien dentro del plazo de treinta (30) días corridos de publicada la presente ley, debe reglamentar e instrumentar estas medidas y abrir las líneas de acción correspondientes.

Artículo 10. El Poder Ejecutivo realizará las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de garantizar los fondos para la implementación de la presente ley.

Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Adherí a la solicitud de ley de Emergencia Cultural.

 

 

FUENTE: Colectivo Cultural Ushuaia.

 

 

 

 

 


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