El 1 de junio de 1991, los 19 convencionales constituyentes y el público presente en el Centro Deportivo de Ushuaia juraban con fervor la Carta Magna de Tierra del Fuego, luego de meses de arduo y fructífero debate. El recuerdo de sus protagonistas, las anécdotas y los pasos para llegar a la tan ansiada provincialización.
El acto de juramento de la Constitución provincial se inició a las 15 del sábado 1º de junio, en el Centro Deportivo Municipal de la ciudad de Ushuaia. Se contó en esa oportunidad con la presencia del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, ex primer mandatario, autoridades nacionales como el diputado César Jaroslavsky, funcionarios provinciales, representantes de las fuerzas vivas y público en general, que colmaron las instalaciones. Fue la última sesión de la Asamblea Constituyente que culminó con el acto de jura por parte de los 19 convencionales.
La ceremonia fue transmitida por cadena de televisión y por Radio Nacional.
En la apertura del acto hicieron uso de la palabra un Convencional por cada partido político. Mario Ferreyra habló en representación del bloque justicialista e hizo un reconocimiento a viejos militantes peronistas como Ester Fadul y Miguel Vacas. Por la Unión Cívica Radical lo hizo Jorge Rabassa, quien destacó la importancia de los debates vividos durante la confección de la Constitución y resaltó la presencia del ex presidente de los argentinos y del diputado Jaroslavsky. Luis Edelso Augsburger expuso por su bancada, la del Partido Socialista Auténtico. Reconoció la importancia de la participación en esos momentos históricos de la nueva provincia. Por último, del bloque mayoritario del Movimiento Popular Fueguino, habló el convencional Carlos Pastoriza, quien hizo un extenso reconocimiento a todos los que de una u otra forma colaboraron para la construcción de la flamante Constitución.
La primera persona en jurar la Constitución fue la propia presidente de la Asamblea, la recordada Doña Elena Rubio de Mingorance. Luego de ella juraron todos los convencionales por orden alfabético.
La ceremonia duró poco más de 35 minutos, la emoción envolvía a cada convencional que prestaba su juramento. Finalizado el acto todos se confundieron en interminables abrazos y saludos. En ese instante no existían diferencias políticas.
Luego de jurar la Constitución todos los Convencionales, y en un acto que no estaba dentro de lo previsto, una voz se levantó desde la tribuna y solicitó: “El pueblo quiere jurar la Constitución”.
A este pedido le siguió una reacción espontánea de la presidenta de la asamblea, quien no titubeó un solo instante y embargada de emoción se puso de pie, con la voz cortante levantando con la mano derecha la Constitución expresó la frase de rigor del juramento. Un impresionante “Sí juro” bajó de las gradas del Centro Deportivo, convirtiéndose esta acción en el instante más emotivo de toda la ceremonia. Este hecho le valió luego el reconocimiento de todas las autoridades políticas presentes.
El último territorio nacional
El último de los territorios nacionales, Tierra del Fuego, quedó convertido en provincia merced a la ley sancionada en el Congreso en 1990, tras una larga historia de vaivenes y cambios de condición.
En el principio, a la hora de la organización nacional, las provincias fueron sólo 14, y no existía control efectivo sobre zonas australes y norteñas del país.
Cuando ese control llegó en 1884 tras las campañas de los generales Roca y Victorica, se crearon por ley 1532, diez territorios nacionales, entre ellos el fueguino.
Más de medio siglo después, en 1943, el presidente Pedro Ramírez por decreto 5626, determinó que el gobierno de Tierra del Fuego sería ejercido por un oficial superior de la Armada en servicio activo, cuyo nombre sería propuesto por el entonces Ministerio de Marina. En ese mismo año, el territorio de los Andes fue repartido entre las provincias de Jujuy, Salta y Catamarca.
La década del 50 fue la de la maduración del debate sobre la inequidad de la diferencia entre los territorios y provincias. Por entonces, Ricardo Rojas sostuvo que la categoría institucional del territorio “equivalía a la de colonia”.
En 1951 se provincializaron las actuales Chaco y La Pampa por entonces llamadas respectivamente Presidente Perón y Eva Perón. Dos años después, en 1953, se hizo otro tanto con Misiones.
El resto de los territorios pasó a condición de provincia en las postrimerías del segundo gobierno peronista, con la ley 14.408.
La norma tuvo un trámite extremadamente veloz: fue remitida al Congreso el 14 de mayo de 1955, sancionada el 15 de junio y promulgada el 28 del mismo mes y año.
La ley 14.408 creó cinco nuevas provincias: Formosa, Neuquen, Río Negro, Chubut y Patagonia, que incluía a Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur y el sector Antártico.
El status fueguino volvió a variar un año después. El gobierno de la revolución libertadora convalidó la ley pero rebautizó Santa Cruz a Patagonia y excluyó de sus límites a Tierra del Fuego, las Malvinas y la Antártida Argentina. Nuevamente los fueguinos vivían en un territorio, el último del país.
Durante el gobierno de Raúl Alfonsín se envió al Congreso el proyecto aprobado ahora con significativas modificaciones. El texto original reducía a Tierra del Fuego sin las islas menores del Atlántico Sur.
La discusión legislativa que levantó la iniciativa tuvo algún ribete de conveniencia política. Se especuló con que el radicalismo, en crecimiento en todo el país, deseaba contar con dos nuevos senadores para mejorar su situación en la Cámara alta.
La decisión justicialista de insistir en la inclusión de las islas Malvinas fue interpretada como un freno a esas aspiraciones. De ese modo, la mayoría peronista del Senado introdujo ese tema y el proyecto quedó largamente demorado en Diputados.
Ahora, la balanza legislativa se inclinó por la “provincia grande”. De cualquier forma, la pertenencia de las Malvinas a esa nueva provincia tiene un carácter simbólico, perfectamente definido en tal sentido por la instrumentación que el Poder Ejecutivo da a la ley sancionada.
Los convencionales
Luis Augsburguer – PSA
Luis Alberto Andrade – PJ
Alejandro Funes – PJ
Alberto Revah, luego reemplazado por Ricardo Furlan – PJ
Marcos Mora – PJ
Mario Ferreyra – PJ
Pablo Blanco – UCR
Jorge Rabassa – UCR
Elena Rubio de Mingorance, presidenta – MPF
Rosa Weiss Jurado – MPF
Ruggero Preto – MPF
Demetrio Martinelli – MPF
Diana Wilson – MPF
Carlos Pastoriza – MPF
Néstor Nogar – MPF
José Arturo Estabillo – MPF
Alejandro Funes – MPF
Miguel Ángel Castro – MPF
Carlos Alberto Pérez – MPF
LA LEY DE PROVINCIALIZACION EN EL SENADO
Historia del Proyecto
16 de abril de 1986: Entró en las comisiones el proyecto de provincialización de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Dichas comisiones eran las de Asuntos Institucionales, Hacienda, Justicia, Educación y Asuntos Municipales y Territorios Nacionales.
16 de mayo de 1986: Entró en las comisiones el mensaje 689 por el cual se remiten modificaciones. La Cámara de Diputados lo trató sobre tablas el 1 de octubre del mismo año, produciendo media sanción. Pasa en revisión al Senado.
21 de septiembre de 1988: En la Cámara Alta se aprobó el proyecto con modificaciones durante la sesión, con lo cual volvió a ingresar a comisiones el 26 de septiembre.
28 de agosto de 1989: Se amplió el giro a la comisión de “Relaciones Exteriores y Culto”. El actual proyecto incluye a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, grupos insulares y demás territorios comprendidos en el sector antártico argentino. En lo que se refiere a la Antártida e Islas, la provincia queda sujeta a los tratados que celebra el gobierno federal con potencias extranjeras sin ser consultado el gobierno provincial. Dicho artículo 2, difiere del radical que ya establece en el proyecto de la UCR que la provincia integrará los actuales límites del Territorio, cuando la Argentina logre el ejercicio indiscutido de su soberanía. De acuerdo con lo consensuado en ese momento, se aprobaría la ley sin modificar el proyecto del Senado, ya que si se intentara cambiarlo, caducaría su estado parlamentario.
24 de abril de 1990: Se lleva a cabo una reunión en el Auditorio del Congreso de la Nación. Participaron las seis comisiones que entienden en el proyecto de provincialización a fin de lograr un dictamen conjunto.
27 de abril de 1990: Se aprueba la ley
LEY 23.775
La nueva provincia
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:
*ARTICULO 1.Declárese provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
#N.D.R. (Observado por el Poder Ejecutivo Nacional Dec. 905/90) Observado por: Decreto Nacional 905/90 Art.1 (B.O. 15-05-90). Parcialmente observado.
ARTICULO 2. En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial.
ARTICULO 3. En la nueva provincia, las autoridades locales con cargos no electivos continuarán en las mismas funciones hasta tanto sean reemplazadas por las que se constituyan conforme a lo previsto en la Constitución provincial a dictarse. Las autoridades locales de origen electivo que se encuentren en funciones, continuarán hasta el término de sus mandatos, salvo que con anterioridad a esta fecha la Constitución provincial establezca otra cosa.
ARTICULO 4. El Poder ejecutivo nacional procederá, dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente ley, a convocar a elecciones para elegir una convención constituyente, la que deberá reunirse en la ciudad de Ushuaia dentro de un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la citada convocatoria.
ARTICULO 5. La elección de convencionales se regirá por las disposiciones del Código Electoral Nacional y se llevará a cabo utilizando el padrón electoral nacional.
ARTICULO 6. Se elegirán diecinueve (19) convencionales, conforme al sistema electoral vigente a la fecha de la convocatoria para la elección de diputados nacionales.
ARTICULO 7. Para ser convencional se requerirá ser argentino nativo, por opción o naturalizado, este último luego de diez (10) años de haber prestado juramento legal. En todos los casos deberá reunir los requisitos y calidades para ser diputado nacional. Los convencionales gozarán, durante su mandato, de las mismas prerrogativas e inmunidades establecidas para los legisladores nacionales y recibirán en concepto de compensación de gastos una suma mensual similar a la que, por todo concepto, perciben los miembros de la Legislatura del actual territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 8. El cargo de convencional es compatible con el de miembro de cualquiera de los poderes de la Nación o del territorio nacional, debiendo solicitar, en caso de resultar electo, licencia sin goce de haberes por todo el tiempo que dure su mandato en la convención.
ARTICULO 9. La convención deberá cumplir su cometido dentro de los noventa (90) días de su instalación, pudiendo el cuerpo, en caso de necesidad, prorrogar su mandato por treinta (30) días y por única vez.
ARTICULO 10. La convención tendrá por objeto exclusivo sancionar la Constitución de la nueva provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Constitución Nacional. Asimismo, procederá a asignarle el nombre con el que se denominará.
ARTICULO 11. Sancionada la Constitución provincial, la misma será puesta en conocimiento del Poder Ejecutivo nacional en el plazo de cinco (5) días y dentro de los noventa (90) días posteriores a dicha comunicación, éste convocará a elecciones de autoridades provinciales, de acuerdo a las disposiciones de dicha Constitución. En caso de no contener normas en cuanto al sistema electoral a aplicarse, tal convocatoria se llevará a cabo con sujeción a las previsiones del Código Electoral Nacional. Aprobadas las elecciones, las autoridades deberán asumir sus cargos dentro de los treinta (30) días, cesando a partir de ese momento toda intervención de los poderes nacionales en los asuntos de orden provincial.
Ref. Normativas:
Ley 19.945
Código Electoral Nacional
ARTICULO 12. Inmediatamente después de la asunción de funciones por parte de las autoridades provinciales, su Legislatura procederá a la elección de dos (2) senadores nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 46 de la Constitución Nacional y las particulares de la Constitución provincial. Los mismos durarán en el ejercicio de sus mandatos, por esta única vez, hasta la fecha de cesación establecida para aquellos senadores que deban cesar en sus mandatos en la primera y segunda renovación parcial de la Cámara de Senadores posteriores a su elección, realizándose el sorteo correspondiente en oportunidad de su incorporación.
ARTICULO 13. Los actuales diputados nacionales electos por el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se mantendrán en ejercicio hasta la finalización de sus respectivos mandatos. Si el número de los diputados actuales fuera menor que el que le correspondería a la provincia constitucionalmente en la misma fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, se elegirán los diputados faltantes. Los mismos durarán en el ejercicio de sus mandatos, por esta única vez, hasta la fecha establecida para aquellos que deban renovarse en el segundo bienio, conforme el sorteo realizado en la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTICULO 14. Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía.
ARTICULO 15. Pasarán al dominio de la nueva provincia los bienes inmuebles situados dentro de sus límites territoriales que pertenezcan al dominio público o privado de la Nación, con excepción de aquellos destinados actualmente a un uso o servicio público nacional, y de todo otro cuya reserva se establezca por ley de la Nación dictada dentro de los tres (3) años de promulgada la presente.
ARTICULO 16. Las escuelas públicas de educación primaria pasarán a depender de la provincia. La transferencia de los establecimientos secundarios y sus modalidades se determinarán por medio de convenios a celebrarse entre la Nación y la provincia.
ARTICULO 17. Una vez que la provincia organice su Poder Judicial se hará cargo de los registros, legajos, expedientes y demás documentación que correspondan a la competencia provincial, en tanto aquellos de conocimiento de decisión federal seguirán tramitándose por ante el actual Juzgado Federal de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el que continuará como tal.
ARTICULO 18. Hasta tanto la provincia dicte sus propias disposiciones tributarias, continuarán en vigencia los impuestos, tasas y contribuciones que rijan al tiempo de su provincialización.
ARTICULO 19. El gobierno del territorio nacional continuará percibiendo todos los tributos y pagando todos los servicios administrativos con arreglo al presupuesto del territorio, hasta que se constituyan las autoridades provinciales.
ARTICULO 20. El gobierno de la Nación transferirá a la provincia todos los registros y demás antecedente relativos a tributos, cuya recaudación corresponda a la misma.
ARTICULO 21. Una vez que se hayan establecido las nuevas administraciones, como asimismo el Poder Judicial, se hará la liquidación correspondiente a lo cobrado por los diferentes tributos, de conformidad con los convenios que concierten la Nación y la provincia.
ARTICULO 22. El Poder Ejecutivo nacional efectuará la entrega de los distintos servicios administrativos, con los derechos y obligaciones que deban transferirse a la provincia. A tal fin, se afirmarán convenios entre el gobierno nacional y el gobierno de la provincia en los cuales se establecerá la forma y oportunidad de la entrega y se determinarán las obligaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 23. A los funcionarios y empleados que pasen a depender de la administración provincial, cualquiera hubiera sido la modalidad de la prestación de sus servicios y la forma de pago, se les reconocerá la jerarquía, antigüedad, sueldo y cualquier clase de compensación o bonificación de que gozaron, como asimismo los aportes jubilatorios o de otro orden que hubieran realizado. En cuanto al plazo, condiciones y monto jubilatorio que les correspondiere a partir de la sanción de la Constitución provincial, serán determinados por un convenio a celebrarse entre el gobierno nacional y la provincia.
ARTICULO 24. Los plazos que esta ley determina en días, se contarán por días hábiles.
ARTICULO 25. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum.
SANCION DE LA LEY EN EL CONGRESO
La historia empezó un año antes
A las 22:20 del miércoles 25 de abril de 1990, con 7 horas de retraso, comenzó el esperado debate en el Congreso de la Nación.
El diputado por Tierra del Fuego Raúl Rodríguez abrió fuego y a partir de allí se inició la puja entre radicales y peronistas. Mientras tanto los fueguinos comenzaban a apostar a la suerte.
La sesión se abrió con más de 200 diputados presentes. En pleno debate, a la hora 24, quedaban en el recinto sólo 100 legisladores. Esta migración a las salas adyacentes al recinto generaban infinidad de trascendidos y especulaciones.
Eran las 4:50 de la madrugada cuando el presidente de la Cámara, el peronista bonaerense Alberto Pierri anunció la aprobación del proyecto de ley de provincialización de Tierra del Fuego por simple mayoría.
En ese momento explotó la alegría de los fueguinos allí presentes. Cánticos, interminables abrazos (incluso entre peronistas y radicales) y algunas lágrimas coronaron la madrugada del jueves 26, fecha en que la República Argentina amaneció con una hermana más…
LA PALABRA DEL CONVENCIONAL (MC) RICARDO FURLAN
“Recién nos iniciábamos en la política”
Recuerdo que en la época en que sesionábamos para la Convención Constituyente de 1991, se hablaba en Buenos Aires del “grupo de los ocho” en la Cámara de Diputados, que estaban en contra de Carlos Menem (recién iniciaba su primer mandato presidencial). En la Convención también éramos un grupo de ocho contra los once miembros del Movimiento Popular Fueguino: éramos cinco del Partido Justicialista, dos de la Unión Cívica Radical y uno del partido Socialista Auténtico. Entonces nos llamaban el “grupo de los ocho” haciendo una comparación con los de la Cámara de Diputados de la Nación. Los integrantes de este grupo éramos Mario Ferreyra, Marcos Mora, Alejandro Funes, Luis Andrade, Luis Augsburger, Pablo Blanco, Jorge Rabassa y yo.
Recuerdo también los intensos debates que se generaban sobre temas educativos, económicos, sociales y culturales, pero siempre pensando en Tierra del Fuego y discutiendo con buena fe. Éramos 19 hombres y mujeres -la mayoría recién nos iniciábamos en la política- a los que nos tocó la seria tarea de redactar nuestra Constitución provincial. Creo que trabajamos de la mejor manera posible.
Otro grato recuerdo lo integra mi “compañero de banco” en la Convención: un gran hombre a quien le tengo un cariño y un respeto muy grande, el escribano López Fontana. Con él compartimos casi toda la Convención Constituyente porque nos sentábamos juntos.
Con respecto a la redacción de la Constitución, recuerdo como dato anecdótico la confección del artículo que trata sobre la Propiedad de los Obsequios, tema que se comenzó a tratar cuando al ex presidente Menem le regalaron la Ferrari. Esto refleja, además, la injerencia nacional sobre los asuntos locales, influencia que se manifestó también en la discusión sobre la honorabilidad de la Legislatura provincial y del Concejo Deliberante. En la Convención hablábamos de la honorabilidad de las instituciones, no de las personas porque las personas pasan y son las instituciones las que se deben mantener.
Si bien a mí me tocó participar de la Convención Constituyente recién a partir del 27 de enero, cuando renuncia el quinto convencional constituyente -Alberto Revah- quien había sido designado para el Ministerio de Economía por la intervención federal, fue un orgullo para mí asumir esa responsabilidad siendo el convencional más joven, no sólo de la provincia sino del país, tenía 27 años.
La provincia por primera vez iba a elegir a sus representantes, y era muy importante para nosotros redactar y confeccionar la mejor Carta Magna posible para los próximos 50 años, como soñábamos en ese momento.
La importancia de la provincialización de Tierra del Fuego y de redactar nuestra Constitución, significó dejar de ser una “provincia de segunda” -como se decía en esa época- y desmitificar algunos dichos como que con la provincialización se iba a pasar de territorio rico a provincia pobre. En ese momento se quintuplicó la coparticipación federal, es decir que pasamos de manejar 70 millones de pesos a 400 millones con la provincialización de la isla.
Dejar de ser territorio nacional fue un trabajo muy importante que se vino moldeando desde el advenimiento de la democracia en 1983 y en el que participó mucha gente, más allá de los partidos políticos. En aquel momento nos sentíamos todos verdaderamente fueguinos y comprovincianos.
Con este nuevo aniversario del 1 de junio, se deben rescatar algunas cosas pero también modificar otras recuperando el espíritu con el que se confeccionaron las normas. Creo que todavía nos falta madurar como provincia pero esto es parte del proceso. Tenemos todavía pocos años de vida y mucho por hacer para la Tierra del Fuego.
REFLEXION DE ALBERTO REVAH
Hacia un nuevo modelo de país
“Mi participación en la Convención Constituyente quedó inconclusa porque tuve que asumir como ministro de Economía junto al gobernador designado en ese momento por el Ejecutivo nacional.
La importancia de la provincialización de Tierra del Fuego fue sobre todo la de haber consolidado el sistema federal en la Argentina. La isla era el último territorio nacional, es por esto que de alguna manera como convencional constituyente uno participó en el complemento del sistema federal.
Creo que hoy después de varios años, la Argentina se dirige hacia un nuevo proceso que es el de recanalización donde se van a tener que redefinir las Constituciones provinciales y el rol que cada provincia deberá cumplir para conformar un nuevo modelo de país. Debemos empezar a considerar la idea de pasar de las provincias a las regiones como parte de un nuevo modelo nacional”.
FUENTE: EFEMÉRIDES PROVINCIALES
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