El INT apoya a Eventos de Teatro Independiente, con aportes que contribuyen a su realización (art. 14 inc. e) y 21 de la Ley 24.800)
El Evento deberá:
- Estar registrado en el Registro Nacional del Teatro Independiente (INTdigital en https://inteatro.ar/registro/)
- No estar inhabilitado por el INT;
- Solicitar sólo UN (1) aporte para Evento Teatral; a tales fines, se considerarán eventos diferentes cuando no coincidan ninguno de sus integrantes entre las diferentes organizaciones. Asimismo, la programación no podrá coincidir en más de un 40% con otro Evento que presente solicitud.
- Contar como mínimo con CINCO (5) elencos y/o personas participantes, en este sentido no se considerará al grupo organizador.
- Haber realizado al menos una edición previa del evento, realizada con anterioridad a la presentación.
- Realizarse durante el año 2025.
Quienes organicen el evento deberán:
- Tener cabal conocimiento de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su decreto reglamentario N° 991/97
- Conocer y aceptar la Reglamentación para solicitud de aporte de eventos, festivales y programaciones de teatro independiente;
- Si es Persona Humana poseer Alta Individual en el Registro Nacional del Teatro Independiente (INTdigital en www.inteatro.ar); si es Persona Jurídica registrarse en el Registro Nacional del Teatro Independiente.
- No estar inhabilitado por el INT, así como ninguna de las personas que integren el proyecto.
- Contar y acreditar como mínimo con DOS (2) años de actividad vinculada a las artes escénicas. Se excluye de presentar estas constancias a artistas cuya actividad haya recibido apoyo del INT en los últimos 2 años en la provincia para la cual se presenta la solicitud.
- Contar como mínimo con DOS (2) años de residencia en la Provincia en la cual se presenta la solicitud de aporte.
- Eximir al INT de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra trasgresión de la legislación vigente vinculada al derecho de autor.
- Ceder los derechos de imagen a favor del INT de aquel material fotográfico y audiovisual que sea provisto. Se deja constancia que dicha cesión no implica ceder el derecho de exclusividad.
- Autorizar al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO a reproducir el evento o festival por las plataformas públicas que considere necesaria.
Los requisitos son obligatorios; no se dará curso a las solicitudes de aquellos eventos que no cumplan con la totalidad de los mismos.
FUENTE: Prensa Instituto Nacional del Teatro.
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