Aquellas salas que hayan recibido subsidio del INT en el período inmediato anterior, para mantener la periodicidad del subsidio, deberán presentar la nueva solicitud, entre los 60 días corridos previos a finalizar el período subsidiado y los 60 días corridos posteriores a su finalización; de no presentar la solicitud dentro de esos plazos, el período comenzará a regir a partir de la fecha de inscripción de la solicitud.
Al momento de inscribirse, las salas y espacios deberán estar registradas en el Registro Nacional del Teatro Independiente de INTdigital; no estar inhabilitadas por el INT, así como ninguna de las personas que la administren; contar con la documentación pertinente vigente para funcionar como sala o espacio teatral de acuerdo a las disposiciones de las ordenanzas y leyes vigentes en cada jurisdicción; y contar como mínimo con dos años de estabilidad y permanencia en la provincia por la cual solicita el subsidio (en caso contrario, deberá ser avalada por el Representante Provincial y/o Regional respectivo para su tratamiento en el Consejo de Dirección). La persona responsable de cobro deberá tener CUIT activo.
Por dudas o consultas, podés comunicarte con la asistencia técnica de tu representación provincial en inteatro.ar/provincias




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