La ley establece que el INAMU sea la Autoridad de Aplicación, otorgando así el deber de velar por su cumplimiento. Para ello, posterior a la promulgación de la Ley 27.539, se trabajó en la creación de un reglamento propio y en este proceso se realizaron reuniones con colectivos representativos y referentes de la actividad, donde se obtuvo asesoramiento y consultoría de parte de profesionales especializados en derecho constitucional. Así es como logramos una normativa respetuosa de la identidad de género autopercibida y ajustada a la finalidad de la Ley de Cupo Femenino y acceso de artistas mujeres a los escenarios, conforme a lo dispuesto en la Ley 26.743 (ley de Identidad de Género), con el objetivo de contribuir a eliminar toda discriminación en los eventos musicales, cualquiera sea el motivo asociado a cuestiones de género.
Por consultas y mayor información escribir a [email protected].
FUENTE: www.inamu.musica.ar




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